Código Financiero Artículo 338 bis Estado de México
Código Financiero México
Artículo 338 bis.
Para la devolución de pagos efectuados en forma indebida, duplicados, y/o en demasía; las Dependencias, Entidades Públicas, unidades administrativas, personas físicas o jurídicas colectivas, deberán presentar ante la Dirección General de Tesorería por conducto de la autoridad ejecutora el oficio original de autorización en el que se fundamente los motivos y el importe a reintegrar, así como copia de la documentación comprobatoria que ampare la procedencia de la devolución.
La devolución del pago, se efectuará solamente al titular del mismo, quien deberá presentar además identificación oficial vigente; o bien, a su representante legal, quien deberá acreditarse como tal, única y exclusivamente mediante poder notarial, o resolución judicial, ya que no se realizarán devoluciones a beneficiarios que no acrediten su personalidad jurídica.
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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